Protección para el
Ministerio Joven y Clubes

DESCRIPCIÓN DE LA PROTECCIÓN

¿Cómo funciona la Protección para el Ministerio Joven y Clubes?

Esta protección es un producto que garantiza cobertura contra accidentes personales ocurridos a los miembros activos del Ministerio Joven (MJ) y los Clubes de Conquistadores y Aventureros (MDA) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día (IASD), durante actividades promovidas o desarrolladas por estas organizaciones.

El club debe estar registrado en el Sistema de Gestión de Clubes (SGC) para ser incluido en la protección.

Adventist Risk Management Sul-Americana ofrece recomendaciones y soluciones para minimizar los riesgos de las actividades de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Somos responsables de la Protección para el Ministerio Joven y Clubes.

Y para que puedas entender mejor cómo funciona la Protección y qué hacer en caso de incidentes, tenemos algunas orientaciones para ayudarte:

La Protección para el Ministerio Joven y Clubes garantiza el reembolso de los Gastos Médicos, Hospitalarios y Odontológicos causados por accidentes, así como la Muerte Accidental y la Incapacidad por Accidente, limitada al valor solicitado.

 

¿Qué se considera un accidente?

Son aquellos accidentes personales que un miembro del Club pueda sufrir debido a causas externas, involuntarias, con lesiones físicas que requieran tratamiento médico, o que resulten en invalidez o muerte del miembro activo del Club.

Cualquier accidente, como fracturas, esguinces, luxaciones, cortes, fracturas dentales derivadas de un accidente, atropellos, quemaduras, picaduras de insectos, lesiones por caídas, explosiones accidentales de fuegos artificiales y otros accidentes que causen lesiones externas.

No se considera un accidente: 

No pagaremos beneficios por ninguna pérdida, lesión o gasto (excepto según lo establecido en la Póliza) que sea causado por, o resulte de:

  • Lesión autoinfligida intencionalmente; suicidio o intento de suicidio.
  • Guerra o cualquier acto de guerra, sea declarada o no.
  • Un Accidente Cubierto que ocurra mientras se presta servicio activo en el ejército, la marina o la fuerza aérea de cualquier país u organización internacional.
  • Enfermedad (Malestares repentinos como desmayos, insolación, deshidratación, alergias a medicamentos o protectores solares/bronceadores, dolor de oído, dolor de garganta, dolor abdominal, malestar estomacal, cólicos intestinales, cólicos menstruales, resfriados, dolores de cabeza, enfermedades respiratorias en general, enfermedades o lesiones preexistentes, estados de convalecencia después del alta médica y los gastos de acompañantes, ortesis de cualquier tipo y prótesis permanentes, excepto las necesarias para la pérdida de dientes naturales), dolencia física o mental, infección bacteriana o viral o tratamiento médico o quirúrgico relacionado con ellos, excepto por cualquier infección bacteriana resultante de un corte o herida externa accidental o ingestión accidental de alimentos contaminados.
  • Pilotar o servir como tripulante en cualquier aeronave (excepto según lo establecido en la Póliza).
  • Comisión o intento de cometer un delito grave.
  • Que el inscrito en la Protección esté legalmente intoxicada según lo determinado según las leyes de la jurisdicción en la que ocurrió la Lesión.
  • Lesión o pérdida causada por el uso de drogas, a menos que sean administradas por un mé Además de las Exclusiones Generales, no pagaremos Beneficios de Gastos Médicos por Accidente por ninguna pérdida, tratamiento o servicios resultantes o contribuidos por: tratamiento por personas empleadas o establecidas por el Titular de la Protección, o por cualquier miembro de la Familia Inmediata o del hogar del inscrito en la Protección.
  • Tratamiento de enfermedades, dolencias o infecciones, excepto infecciones piógenas o infecciones bacterianas resultantes de la ingestión accidental de sustancias contaminadas.
  • Tratamiento de hernia, enfermedad de Osgood-Schlatter, osteocondritis, apendicitis, osteomielitis, enfermedad o afección cardíaca, fracturas patológicas, debilidad congénita, retina desprendida a menos que sea causada por una Lesión, o trastorno mental o atención o tratamiento psicológico o psiquiátrico (excepto según lo establecido en la Póliza), ya sea o no causado por un Accidente Cubierto.
  • Embarazo, parto, aborto o cualquier complicación de estas condiciones.
  • Trastornos mentales y nerviosos (excepto según lo establecido en la Póliza).
  • Daño o pérdida de dentaduras postizas o puentes, o daño a equipos ortodónticos existentes (excepto según lo específicamente cubierto por la Póliza).
  • Gastos incurridos en el tratamiento de disfunción de la articulación temporomandibular o craniomandibular y dolor miofascial asociado (excepto según lo establecido en la Póliza).
  • Lesiones cubiertas por Compensación Laboral, Leyes de Responsabilidad del Empleador o beneficios ocupacionales similares o mientras se participe en actividades con fines de lucro distintos del Titular de la Póliza.
  • Lesión o pérdida contribuida por el uso de drogas, a menos que sean administradas por un médico.

En caso de incidente:

El club tiene un plazo de hasta 30 días continuos para informar y solicitar el reembolso de los gastos de un incidente, contados a partir de la fecha del accidente. En caso necesario, el equipo de ARM se pondrá en contacto para solicitar documentación adicional.

Es obligatorio presentar los documentos correspondientes para cada tipo de cobertura y la persona debe haber sido registrada en el sistema SGC como miembro de un club antes de la fecha del incidente. Una vez que se cuente con la documentación completa, el reclamo será analizado en un plazo de hasta 5 días (excepto en casos de muerte accidental, desmembramiento, evacuación médica de emergencia y repatriación de restos), y ARM puede solicitar información adicional si lo considera necesario.

Para cada tipo de incidente, consulta los documentos en el Manual.

La resolución del incidente depende de contar con la documentación completa; si los documentos no se envían, el incidente se cerrará y los gastos no serán reembolsados.

Una vez que se haya analizado y autorizado la cobertura, se procederá al reembolso dentro de los límites del plan solicitado.

¿Quieres saber más?

Si tienes otras preguntas sobre esta protección, contáctanos a través del Chat.

La Protección para el Ministerio Joven y Clubes brinda a sus inscritos el reembolso de gastos incurridos debido a accidentes personales cubiertos por esta protección, respetando los valores establecidos y las condiciones derivadas de los riesgos cubiertos, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y límites de este resumen.

Pueden participar todos los miembros regulares y activos con registro actualizado en:

  • Club de Conquistadores.
  • Club de Aventureros.
  • Ministerio Joven.

Los Clubes de Aventureros, los Clubes de Conquistadores y las Sociedades de Jóvenes que tengan miembros inscritos en los Sistemas de Gestión proporcionados por la División podrán solicitar la Protección para el Ministerio Joven y Clubes, de acuerdo con las regulaciones de edades proporcionadas por los departamentos correspondientes.

Son aquellos accidentes personales que un miembro del Club pueda sufrir debido a causas externas, involuntarias, con lesiones físicas que requieran tratamiento médico, o que resulten en invalidez o muerte del miembro activo del Club.

Cualquier accidente, como fracturas, esguinces, luxaciones, cortes, fracturas dentales derivadas de un accidente, atropellos, quemaduras, picaduras de insectos, lesiones por caídas y otros accidentes que causen lesiones externas.

Al inscribir a los miembros de los Clubes de Aventureros y Conquistadores en el Sistema de Gestión de Clubes (SGC), la Protección se solicitará automáticamente. En el caso de los Jóvenes Adventistas, se solicitará a través del Sistema de Gestión del Ministerio Joven (SGMJ).

El período de vigencia de la protección es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año actual.

El cobro de la Protección para el Ministerio Joven y Clubes se realizará mediante débito contable enviado directamente a las entidades solicitantes.

El Club o la Sociedad deberá realizar los arreglos de pago de la protección directamente en la Asociación o Misión a la cual pertenezca el club y/o Ministerio Joven.

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